El artÃculo 21 de la Llei 8/2026 y su vacÃo reglamentario
El artÃculo 21 de la Llei 8/2026 establece que el certificado de presencia o ausencia de amianto debe entregarse obligatoriamente cuando se venda o alquile un inmueble. Las caracterÃsticas del certificado y quién puede expedirlo se deben determinar por reglamento. En ausencia de reglamento, los certificados deben acreditar como mÃnimo la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales que lo contienen y el riesgo que puedan suponer para las personas.
A dÃa de hoy, 24 de septiembre de 2026, a nueve dÃas de la entrada en vigor de la obligación, no hay reglamento aprobado. La administración catalana no ha cumplido con la diligencia esperada para desarrollar la norma antes de activar las obligaciones que impone.
Confusión en notarÃas y riesgo de cierre registral
El Colegio de Notarios de Cataluña ha emitido una circular en la que aclara que, técnicamente, la ley no prohÃbe expresamente al notario autorizar una compraventa sin el certificado. Es decir, la escritura puede firmarse. Sin embargo, la circular advierte con claridad del riesgo de cierre registral: el Registro de la Propiedad podrÃa rechazar la inscripción de esa compraventa si no se acompaña del certificado.
En las transmisiones onerosas, el Registro debe consignar la certificación de presencia de materiales con amianto. No entregar el certificado está tipificado como infracción leve, con multa de 100 a 3.000 euros. Sin embargo, el capÃtulo sancionador no entrará en vigor hasta que se apruebe el decreto que lo despliegue.
Riesgo para hipotecas
Si hay una hipoteca de por medio y el Registro no permite la inscripción, el banco no podrá inscribir su garantÃa hipotecaria. Esto puede paralizar por completo operaciones ya firmadas y con financiación aprobada.